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29 Junio

BORRADOR REAL DECRETO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

Escrito por Jose

 

BORRADOR REAL DECRETO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Este Real Decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Las aportaciones previstas en el presente Plan Estatal se destinan el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al amparo de planes estatales anteriores y a la concesión de nuevas subvenciones para la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas y rurales, facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas, ayudar a quienes sean objeto de desahucio de su vivienda habitual así como para el fomento de la promoción o rehabilitación de edificios de viviendas destinadas al alquiler o a personas mayores en la modalidad de viviendas tuteladas. Se destinan también a la concesión de nuevas subvenciones para ayudar a los jóvenes en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisición, y a las personas mayores, ya sea también para el alquiler o para contribuir a los gastos de mantenimiento de sus viviendas, en los supuestos de personas con escasos recursos económicos.

3. La concesión de las nuevas ayudas se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.

4. Los convenios a suscribir para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Programas del Plan.

Los programas de ayudas contenidos en este Plan son:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

3. Programa de ayuda a los desahuciados de su vivienda habitual.

4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

6. Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas.

7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

8. Programa de ayuda a los jóvenes.

9. Programa de viviendas para personas mayores

10. Programa de ayuda a personas mayores.

Artículo 3. Actuaciones objeto de subsidiación.

Resultarán subsidiables las actuaciones que se enmarquen en el programa de subsidiación de préstamos convenidos. 04/05/2017 2/41

Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes programas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:

 Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

 Programa de ayuda a los desahuciados de su vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad

 Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

 Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

 Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas.

 Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

 Programa de ayuda a los jóvenes.

 Programa de viviendas para personas mayores.

 Programa de ayuda a personas mayores.

Artículo 5. Gestión de las ayudas del Plan. Convenios de colaboración del Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. El Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán convenios de colaboración para la ejecución del Plan.

2. Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido, por dichas Administraciones, el derecho de los beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en este Real Decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración, salvo para el programas de subsidiación de préstamos convenidos en el que las transferencias a las entidades financieras colaboradoras las realizará directamente el Ministerio de Fomento, al amparo de las resoluciones de concesión dictadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

3. En los convenios de colaboración se recogerán con carácter general los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y necesariamente:

a) La previsión de cantidades a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Fomento.

b) La previsión de cantidades a aportar, en su caso y en cada anualidad, por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución.

d) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual implantación de sistemas informáticos de uso compartido.

e) La creación de la correspondiente Comisión Bilateral de Seguimiento, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

f) La obligación de hacer constar la imagen institucional del Ministerio de Fomento en la comunicación de la resolución de la ayuda que se emita al beneficiario así como en la comunicación de la recepción de la ayuda; todo ello de acuerdo con el Manual de Imagen

04/05/2017 3/41

 

Institucional del Ministerio de Fomento sin perjuicio de la inclusión de los logos o imágenes institucionales de las restantes Administraciones o entidades participantes.

Artículo 6. Financiación del Plan.

1. El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Fomento, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades.

2. La financiación del Plan se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, de cada año. Ello sin perjuicio de las aportaciones complementarias que puedan realizar las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como las corporaciones locales.

3. En cada convenio de colaboración se establecerá una distribución inicial por programas y años.

Mediante Acuerdo suscrito, en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla se podrá modificar la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles.

El importe total del compromiso financiero que adquiere el Ministerio de Fomento en cada anualidad en el convenio de colaboración no podrá ser incrementado en ningún caso.

4. Los recursos para subvenciones del Plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo que acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Fomento y convocada al efecto por el titular del Ministerio de Fomento.

5. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones en la forma y plazos previstos en el convenio de colaboración.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. En cada uno de los capítulos correspondientes de este Real Decreto se establecen las actuaciones encuadrables en cada programa y los potenciales beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para los beneficiarios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general:

a) Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Cuando los beneficiarios sean personas físicas, o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y

HASTA EL 40% DE LA INVERSIÓN. ASIMISMO SE PODRA ALCANZAR HASTA ESTE PORCENTAJE DEL 75% AYUDAS PARA GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y RESIDAN EN LA VIVIENDA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA ACREDITADA O MAYORES DE 65 AÑOS.

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