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03 Mayo

Diciembre de 2017: fecha límite para que todos los edificios sean accesibles.

Escrito por Jose

¿Cuáles son las obligaciones que les competen a las comunidades de propietarios, para que las leyes se cumplan? ¿Qué elementos impiden el cumplimiento de la ley?

Las Comunidades de vecinos tienen que dar respuesta a esta necesidad de forma sencilla y práctica, adecuando la distribución del mobiliario y adaptándolo para permitir maniobrar en él a todos los vecinos por igual.

La Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, ha sido reformada de acuerdo a la convención internacional sobre derechos de las personas discapacitadas, y la Ley 15/1995, de Límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas de las personas con discapacidad, para asegurar el derecho de las personas discapacitadas a una vivienda digna.

La accesibilidad universal es clave para la justicia y equidad social e impide que las diferencias físicas sean un motivo de desigualdad. Para edificios en régimen de propiedad horizontal, la ley señala que los propietarios deben estar de acuerdo en instalar accesos para eliminar las barreras arquitectónicas.

Generalmente salvaescaleras, plataformas elevadoras y rampas inclinadas, de obra, etc. Se requiere que la mayoría en porcentaje de cuotas participación  esté a favor. No obstante, el artículo 10, punto 1, de la Ley de Propiedad Horizontal, redactado en la Ley 8/2013, dice que toman carácter obligatorio y sin requerir un acuerdo en Junta aquellas obras que no excedan doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (una vez descontadas subvenciones y ayudas públicas); sin eliminar la obligatoriedad, de llevar a cabo las obras, si el resto del coste, obviando las doce mensualidades, las costean aquellos que han solicitado la actuación.

El protocolo empieza con una solicitud escrita al  Presidente de la Comunidad, apelando al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Debe mencionarse en la siguiente Junta siempre que sea necesario un acuerdo para la actuación. De llegarse a un acuerdo favorable, según el artículo 18.4, las obras deben ser ejecutadas. Si el coste de la obra o actuación supera 12 mensualidades de gastos comunes, la Comunidad está obligada a ejecutar y costear las obras de accesibilidad, según el artículo 10.2 de la norma, cuando así lo determine la mayoría de los propietarios (los votos ausentes de la junta se consideran votos a favor, en tanto no se comunique un desacuerdo formal dentro de los siguientes 30 días), teniendo la obligación de contribuir todos sin excepción,  incluso los que han votado en contra.

Si no se consigue la mayoría, un Juez competente, tras estudiar los hechos se pronunciará en un plazo de 20 días. Así, los propietarios asumen el pago de las modificaciones arquitectónicas, conforme al porcentaje de participación fijado en el  título de la división horizontal de la casa. Si la mayoría de la junta de propietarios está en contra de la propuesta de accesibilidad, la decisión es impugnable, según reza el artículo 18 de la Ley 49/1960. Entonces, se puede solicitar a un juez la anulación del acuerdo para que se declare la obligación de realizar la instalación o modificación de los elementos solicitados.

Si la respuesta es la oposición o si la alternativa no satisface las necesidades de los interesados, se puede interponer una demanda civil en los tribunales. Con la ley en la mano, la Comunidad no puede negarse ante la solicitud de un vecino discapacitado. En ocasiones aun cuando se aprueba realizar obras de accesibilidad, estas no se materializan o se van retrasando indefinidamente. La opción que queda a los interesados es acudir ante un juez para instar a la realización de la obra, o denunciar la situación ante el Servicio de Urbanismo Municipal de la Localidad y a la Consejería de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de residencia. Los tribunales son una salida frente al rechazo de la comunidad. Sin embargo, existe mucha resistencia a recurrir a estas instancias a realizar la respectiva denuncia, ya que genera roces de convivencia. Por otro lado, las leyes a favor de la accesibilidad tienen sus propios obstáculos. La normativa legal carece de un soporte que ordene los tiempos para ejecutar los acuerdos, lo que hace que dependan de la buena voluntad de los vecinos y no de la ley con lo que muchos acuerdos se quedan en declaraciones de buenas intenciones solamente.  La respuesta positiva a las necesidades de las personas con discapacidad depende más de la disposición de sus vecinos que de las normas, lo cual complica la posibilidad de recurrir a los tribunales para que las mismas se cumplan.

En la actualidad, cualquier vecino con una discapacidad o que sea mayor de 70 años puede exigir llevar a cabo esas obras de accesibilidad, siempre que el presupuesto esté dentro de los límites. En el caso de que exceda, se podrá convocar una junta para votarlo, siendo necesario una mayoría simple de los propietarios que además representen la mayoría de las cuotas de participación.

Las leyes amparan los derechos de las personas que requieren de mayor accesibilidad, pero aún queda mucha tarea de educación inclusiva para que la sociedad lo vea como una necesidad propia y no como una excepción.

En la actualidad, cualquier vecino con una discapacidad o que sea mayor de 70 años puede exigir llevar a cabo esas obras de accesibilidad, siempre que el presupuesto esté dentro de los límites. En el caso de que exceda, se podrá convocar una junta para votarlo, siendo necesario una mayoría simple de los propietarios que además representen la mayoría de las cuotas de participación.

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