25 Febrero

El edificio accesible tiene un plazo

Escrito por Jose

Los edificios de viviendas existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

 

A los propietarios les quedan algo más de dos años para ir llenando la hucha y pensar en instalar rampas, salvaescaleras, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que faciliten la entrada y salida del inmueble.
Más del 75% de las fincas necesitan mejorar la accesibilidad, asegura Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Algunos expertos ven dificultades, sobre todo económicas, para cumplir con el objetivo de adaptar un parque antiguo de viviendas no preparado para dar respuesta a las personas con discapacidad.
Las obras para quitar obstáculos no son baratas, aunque la ley acota los futuros desembolsos. Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal no deben suponer una “carga desproporcionada o indebida”. “La carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes”, según recoge la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Mientras no superen esas 12 mensualidades anuales, los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios. Si se sobrepasa ese presupuesto, entonces los vecinos tienen que convocar una junta y el acuerdo ha de ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Ahora bien, en el caso de que los vecinos que hayan solicitado las obras abonen el resto del coste por su cuenta, todos los demás estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades.

“Puede solicitar que se adapten las instalaciones la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años”.                            Y prosigue: “Una novedad importante que introduce la nueva normativa es el concepto de accesibilidad universal, de manera que se debe procurar adaptar los edificios para que todos los usuarios puedan acceder no solos a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes (a los garajes, jardines…)”.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOSEl edificio accesible tiene un plazo

Las viviendas en régimen de propiedad horizontal deben hacer obras antes del 4 de diciembre de 2017 para que las personas con discapacidad puedan usar los espacios comunes

Colaboradores

aquí una lista de nuestros ayudantes